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    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

    Fecha: 19-Sep-2006

    2º  SE LLAMA LA ATENCIÓN

    2º  SE LLAMA LA ATENCIÓN de manera severa al Tribunal Consultante, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida por los Vocales Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, por la demora excesiva e injustificada en la remisión de la Resolución consultada, dejando constancia que se ha tomado nota al respecto y en caso de reincidir en la dilación procesal, se adoptarán las medidas pertinentes.

    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazaron la solicitud de promover el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • no judicial
    • el texto de la norma impugnada
    • cualquier género de resoluciones no judiciales
    • no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
    • no tiene competencia
    • contra todo el proceso coactivo
    • el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
    • En cuanto a los requisitos específicos
    • En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
    • el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
    • II.3.     En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
    • 23 de junio de 2006
    • 1º  APROBAR
    • 2º  SE LLAMA LA ATENCIÓN

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