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    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

    Fecha: 19-Sep-2006

    II.3.     En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante

    Es preciso dejar establecido, que la actuación de las partes de un proceso sea judicial o administrativo, así como la propia actuación procesal de la autoridad respectiva, debe enmarcarse conforme a lo debido; es decir, al "debido proceso", aplicable tanto en la jurisdicción ordinaria o administrativa, como en la jurisdicción constitucional.

    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazaron la solicitud de promover el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • no judicial
    • el texto de la norma impugnada
    • cualquier género de resoluciones no judiciales
    • no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
    • no tiene competencia
    • contra todo el proceso coactivo
    • el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
    • En cuanto a los requisitos específicos
    • En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
    • el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
    • II.3.     En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
    • 23 de junio de 2006
    • 1º  APROBAR
    • 2º  SE LLAMA LA ATENCIÓN

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