II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
Es preciso dejar establecido, que la actuación de las partes de un proceso sea judicial o administrativo, así como la propia actuación procesal de la autoridad respectiva, debe enmarcarse conforme a lo debido; es decir, al "debido proceso", aplicable tanto en la jurisdicción ordinaria o administrativa, como en la jurisdicción constitucional.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
