no tiene competencia
En coherencia con dicho razonamiento, de manera expresa el art. 66 de la LTC, establece que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados". Lo cual significa, que ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
