AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

no tiene competencia

            En coherencia con dicho razonamiento, de manera expresa el art. 66 de la LTC, establece que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados". Lo cual significa, que ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.