AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general

            En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general, que deben ser cumplidos en las demandas o recursos que son de competencia del Tribunal Constitucional y se hallan previstos en el art. 30 de la LTC, dentro del Capítulo I referido a la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos, ubicado a su vez en el Título Tercero denominado: "De las Disposiciones Comunes de Procedimiento". Se ha constatado que no se ha cumplido el requisito de contenido previsto por el art. 30.I. 4) de la LTC, que señala: "El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales".