En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general, que deben ser cumplidos en las demandas o recursos que son de competencia del Tribunal Constitucional y se hallan previstos en el art. 30 de la LTC, dentro del Capítulo I referido a la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos, ubicado a su vez en el Título Tercero denominado: "De las Disposiciones Comunes de Procedimiento". Se ha constatado que no se ha cumplido el requisito de contenido previsto por el art. 30.I. 4) de la LTC, que señala: "El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales".
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
