23 de junio de 2006
No obstante, en el caso de autos las autoridades judiciales consultantes, han incumplido el trámite procesal que regula el recurso incidental de inconstitucionalidad, inobservando con ello su sometimiento a la Ley, toda vez que en el presente caso, se advierte que la Resolución de rechazo emitida por las autoridades judiciales consultantes, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es de 23 de junio de 2006, tal cual consta a fs. 24, empero la misma fue notificada al incidentista recién el 1 de agosto de 2006 (fs. 24 vta.), y remitida al Tribunal Constitucional el 24 de agosto de 2006 (fs. 26), mediante Oficio 53/2006, de 12 de agosto (fs. 25); es decir, después de dos meses de haberse dispuesto el rechazo del recurso.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
