AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

23 de junio de 2006

No obstante, en el caso de autos las autoridades judiciales consultantes, han incumplido el trámite procesal que regula el recurso incidental de inconstitucionalidad, inobservando con ello su sometimiento a la Ley, toda vez que en el presente caso, se advierte que la Resolución de rechazo emitida por las autoridades judiciales consultantes, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, es de 23 de junio de 2006, tal cual consta a fs. 24, empero la misma fue notificada al incidentista recién el 1 de agosto de 2006 (fs. 24 vta.), y remitida al Tribunal Constitucional el 24 de agosto de 2006 (fs. 26), mediante Oficio 53/2006, de 12 de agosto (fs. 25); es decir, después de dos meses de haberse dispuesto el rechazo del recurso.