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    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

    Fecha: 19-Sep-2006

    el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada

                A lo cual se añade, el hecho de que el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada, tal cual se evidencia del Auto de 24 de febrero de 2006 cursante a fs. 11 del expediente; siendo admisible este recurso únicamente cuando el proceso -sea judicial o administrativo- de donde emerge el incidente aún no tiene la calidad de cosa juzgada.

    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazaron la solicitud de promover el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • no judicial
    • el texto de la norma impugnada
    • cualquier género de resoluciones no judiciales
    • no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
    • no tiene competencia
    • contra todo el proceso coactivo
    • el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
    • En cuanto a los requisitos específicos
    • En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
    • el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
    • II.3.     En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
    • 23 de junio de 2006
    • 1º  APROBAR
    • 2º  SE LLAMA LA ATENCIÓN

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