AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

En cuanto a los requisitos específicos

            En cuanto a los requisitos específicos del recurso indirecto o incidental establecidos por el art. 60 de la LTC referidos a: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido y; 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso"; tampoco han sido cumplidos, toda vez que en la demanda no se señala ningún precepto constitucional como vulnerado, ni se fundamenta la relevancia que tendrá en la decisión final; lo cual resulta obvio, por un lado por que el proceso judicial en cuestión tiene calidad de cosa juzgada y por otro porque no existe norma legal impugnada sino resoluciones o actuaciones judiciales.