AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales

            Lo cual significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; dado que como se explicó precedentemente, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, del recurso incidental de inconstitucionalidad en este caso, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así  las resoluciones judiciales; precisamente por ello, es que el art. 59 de la LTC ha establecido que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede contra toda una ley, decreto o resolución no judicial y de carácter normativo, aplicable a aquellos procesos.