no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
Lo cual significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; dado que como se explicó precedentemente, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, del recurso incidental de inconstitucionalidad en este caso, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; precisamente por ello, es que el art. 59 de la LTC ha establecido que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede contra toda una ley, decreto o resolución no judicial y de carácter normativo, aplicable a aquellos procesos.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
