cualquier género de resoluciones no judiciales
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, en la primera de ellas establece la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
