AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

I.2. Respuesta a la solicitud

Habiéndose dispuesto el traslado mediante decreto de 31 de marzo de 2006 cursante a fs. 21 vta. del expediente, el Banco Nacional de Bolivia S.A. respondió al incidente mediante memorial presentado el 22 de junio de 2006, cursante de fs. 22 a 23 vta., indicando que en el presente caso el recurrente no ha señalado ninguna norma constitucional que se considere vulnerada, y lo que pretende es que se haga un control de resoluciones judiciales, lo cual está prohibido por el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).