I.2. Respuesta a la solicitud
Habiéndose dispuesto el traslado mediante decreto de 31 de marzo de 2006 cursante a fs. 21 vta. del expediente, el Banco Nacional de Bolivia S.A. respondió al incidente mediante memorial presentado el 22 de junio de 2006, cursante de fs. 22 a 23 vta., indicando que en el presente caso el recurrente no ha señalado ninguna norma constitucional que se considere vulnerada, y lo que pretende es que se haga un control de resoluciones judiciales, lo cual está prohibido por el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazaron la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- no judicial
- el texto de la norma impugnada
- cualquier género de resoluciones no judiciales
- no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales
- no tiene competencia
- contra todo el proceso coactivo
- el proceso coactivo en cuestión, se halla con calidad de cosa juzgada
- En cuanto a los requisitos específicos
- En cuanto a los requisitos de forma y contenido de carácter general
- el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional
- II.3. En cuanto a la actuación procesal del Tribunal Consultante
- 23 de junio de 2006
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
