AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 439/2006-CA

Fecha: 19-Sep-2006

el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional

Lo anterior significa, entre otras cosas, que todo recurso debe necesariamente tener un petitorio, no abstracto, sino preciso y claro, de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso que se plantee, en este tratándose de un recurso de control normativo posterior de constitucionalidad, en la vía incidental, al ser la solicitud a instancia de parte, el petitorio deberá especificar con claridad qué norma legal solicita se declare inconstitucional; situación que no se da en el caso de autos, toda vez que  el recurrente o incidentista impugna resoluciones judiciales, y pide "la nulidad del proceso (…) específicamente hasta la Sentencia coactiva" (sic) dentro del fenecido proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra el recurrente Adhemar Penacho Moreno y Nancy Franco de Menacho; lo cual significa que su petitorio es errado, y no acorde al recurso planteado; situación que también determina el rechazo del mismo. 

            En consecuencia, no se dan los presupuestos mínimos para la admisión del presente recurso incidental de inconstitucionalidad, situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada, neutralizando así a la jurisdicción constitucional.

            Se deja expresa constancia, que el análisis efectuado no implica un razonamiento jurídico de fondo de la problemática expuesta, sino un análisis de los aspectos netamente procesales en torno a los requisitos de procedencia y admisibilidad, conforme se tiene abundantemente explicado en los puntos precedentes.