SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

a requerimiento del Fiscal General de la República,

El art. 118.5 de la CPE establece los lineamientos básicos para el juzgamiento de aquellas autoridades, otorgando esa competencia a la Corte Suprema de Justicia, que debe fallar en los juicios “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y ésta se pronunciará por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior”.

Corresponde precisar que la reforma constitucional de 1994 se llevó a efecto en vigencia del sistema procesal penal de 1972, norma que utiliza el término instrucción - y en algunos artículos sumario- para designar a la primera etapa del juicio, que conforme a la doctrina, tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para determinar si se puede o no acusar a una o más personas como presunto culpable de uno o más delitos; consiguientemente, la utilización del término sumario obedece sólo al momento histórico en que fue introducida la norma constitucional anotada (art. 118.5ª).