SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
a requerimiento del Fiscal General de la República,
El art. 118.5 de la CPE establece los lineamientos básicos para el juzgamiento de aquellas autoridades, otorgando esa competencia a la Corte Suprema de Justicia, que debe fallar en los juicios “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y ésta se pronunciará por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior”.
Corresponde precisar que la reforma constitucional de 1994 se llevó a efecto en vigencia del sistema procesal penal de 1972, norma que utiliza el término instrucción - y en algunos artículos sumario- para designar a la primera etapa del juicio, que conforme a la doctrina, tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para determinar si se puede o no acusar a una o más personas como presunto culpable de uno o más delitos; consiguientemente, la utilización del término sumario obedece sólo al momento histórico en que fue introducida la norma constitucional anotada (art. 118.5ª).
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales