SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,

  Por consiguiente, el  hecho de que la Cámara de Diputados encomiende a una Comisión la investigación de un presunto ilícito atribuido a un ex Presidente constitucional de la República, como es el recurrente, implica una vulneración de la garantía del debido proceso, dado que desde el inicio de una investigación, la misma debe sustentarse y obedecer a las normas constitucionales y legales vigentes, y respetar los derechos individuales del sindicado, de manera que tenga la posibilidad  de acudir, tanto ante quienes lo investigan, como a quienes controlan o fiscalizan la labor de investigación. Por lo mismo, la Resolución Camaral impugnada por el recurrente, implica también una lesión a la garantía del juicio de responsabilidades, por las razones de orden legal y constitucional anotadas anteriormente, y los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional 0003/2005, aplicable en la especie, debiendo entenderse que, así como los roles de juzgar y acusar son distintos, el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo señalado por este Tribunal en el  AC  0018/2005-ECA, de 13 de junio.