SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
el debido proceso
Para ello, es imprescindible puntualizar, que el debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está entendido por el Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia, como "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo) “comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre). Respecto a sus alcances, en la SC 1234/2000-R, de 21 de diciembre, se ha definido que la garantía del debido proceso: “(...) es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo, cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad“ (las negrillas son nuestras), definición que ha sido reiterada en muchas otras, entre ellas las SSCC 0128/2001-R y 0378/2000-R.
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido por la Declaración Constitucional 0003/2005, y de acuerdo al análisis efectuado en párrafos precedentes, “…sólo es posible interpretar el art. 118.5ª de la CPE a la luz de los valores, principios, derechos y garantías constitucionales, y a las nuevos roles encomendados por la Ley Fundamental a los órganos que intervienen en un proceso penal, que configuran y son la base del sistema procesal penal instaurado en la Ley 1970. En este sentido, corresponde precisar los roles de los órganos que intervienen en la sustanciación del juicio de responsabilidades, conforme a la interpretación constitucional bajo el principio de unidad aludido precedentemente:
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales