SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

procesos especiales

  En cuanto al derecho a la defensa y a ser juzgado por autoridades competentes, en el marco de las disposiciones legales anotadas y la jurisprudencia glosada, debe remarcarse que un proceso será legal cuando las normas que lo regulen procuren el ejercicio de los derechos tanto del imputado como de las víctimas, en la medida en que el primero pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, impugnando las actuaciones que impliquen lesión a sus derechos y garantías, y el segundo, pueda ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva. Consiguientemente, la exigencia constitucional del debido proceso, encuentra su expresión en el sistema procesal vigente que ha conciliado los postulados de defensa social y el respeto a los derechos y garantías. En este entendido, el nuevo sistema procesal debe inspirar no solamente los juicios penales ordinarios, sino que deben sustentar aquellos procesos especiales, que si bien pueden tener características que los distinguen, en esencia deben estar en armonía con los postulados básicos asumidos en la política criminal de un Estado. Dentro de ese contexto, la Resolución objetada por el  recurrente, al encontrarse fuera del sistema diseñado constitucional y legalmente para la investigación en los juicios de responsabilidades, y al atribuir una competencia distinta a la que está establecida en la Constitución Política del Estado y las leyes a las Comisiones Legislativas, también vulnera el derecho a la defensa del afectado, por cuanto, al haberse sustraído de la configuración procesal de este tipo de procesos, no existe instancia a la que pueda acudir a formular sus reclamos en caso que la Comisión encomendada para la investigación de la presunta comisión de los ilícitos que se le atribuyen, afecte sus derechos.