SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
b)
b) Señala que la citada Resolución encomienda a una Comisión de la Cámara de Diputados la investigación de supuestos hechos delictivos de un Presidente constitucional de la República, realizados en el ejercicio de sus funciones, al margen de las competencias y procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado para el juicio de responsabilidades, que es la única vía constitucionalmente habilitada para una investigación de esa naturaleza, conforme disponen los arts. 68.11ª, 118.5ª y 125.I de la CPE, de modo que tratándose de investigaciones relativas a supuestos hechos ocurridos en el ejercicio de funciones públicas de un Presidente Constitucional, la única autoridad competente para intervenir en este tipo de investigaciones, es el Fiscal General de la República, en el marco de un juicio de responsabilidades. Esta función no la puede desempeñar ninguna comisión del Congreso Nacional porque estaría ejerciendo funciones que exclusiva y privativamente le corresponden a la máxima autoridad del Ministerio Público, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 1, 3.I de la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003 sobre juicio de responsabilidades y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales