SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

b)

b)  Señala que la citada Resolución encomienda a una Comisión de la Cámara de Diputados la investigación de supuestos hechos delictivos de un Presidente constitucional de la República, realizados en el ejercicio de sus funciones, al margen de las competencias y procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado para el juicio de responsabilidades, que es la única vía constitucionalmente habilitada para una investigación de esa naturaleza, conforme disponen los arts. 68.11ª, 118.5ª y 125.I de la CPE, de modo que tratándose de investigaciones relativas a supuestos hechos ocurridos en el ejercicio de funciones públicas de un Presidente Constitucional, la única autoridad competente para intervenir en este tipo de investigaciones, es el Fiscal General de la República, en el marco de un juicio de responsabilidades. Esta función no la puede desempeñar ninguna comisión del Congreso Nacional porque estaría ejerciendo funciones que exclusiva y privativamente le corresponden a la máxima autoridad del Ministerio Público, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 1, 3.I de la Ley 2445, de 13 de marzo de 2003 sobre juicio de responsabilidades y 12 de la  Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).