SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos

En coherencia con el precepto constitucional, el Código de procedimiento penal, ha delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; debiendo con ese propósito realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en el Código de procedimiento penal y en su Ley Orgánica.

Similares normas se encuentran en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en el art. 36.21) expresamente le atribuye al Fiscal General de la República la competencia para “Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios de responsabilidades que sean de competencia de dicho tribunal(…)” (las negrillas son nuestras).