SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

c)

c)  Puntualiza que lo manifestado en forma precedente se encuentra recogido en jurisprudencia constitucional, como la Declaración Constitucional 0003/2005, de 8 de junio y el AC 0018/2005-ECA, de 13 de junio, que han establecido que conforme a las normas constitucionales y al art. 36.21 de la LOMP, la labor del Fiscal General de la República no se reduce a la presentación del requerimiento acusatorio, sino que el órgano acusador es y debe ser el Ministerio Público, o sea que la investigación, la formulación de la acusación y su sustentación, están a cargo del Fiscal General de la República.