SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
De acuerdo con el art. 86 de la LTC los recursos contra resoluciones congresales o camarales, proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. Este recurso constituye un procedimiento jurisdiccional extraordinario que tiene por finalidad restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional de una persona, en aquellos casos en los que se hubiesen restringido o suprimido, al emitir una resolución legislativa de carácter congresal o camaral.
La naturaleza de este recurso, cuyo objeto es la tutela efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona frente al abuso de poder o exceso del Congreso Nacional o alguna de sus Cámaras, significa que el mismo se origina en un interés subjetivo concreto, por lo mismo, en la tramitación se establece una controversia entre el afectado que se constituye en accionante y el organismo que vulnera el derecho o garantía que se constituye en recurrido. La legitimación activa está así reconocida, a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, por la resolución congresal o camaral, así dispone el art. 80 de la LTC. Ello implica que la legitimación activa es amplia y el ejercicio de la misma no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica.
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales