SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006

Fecha: 19-Sep-2006

la labor del Fiscal General,

  Ahora bien, la labor del Fiscal General, conforme a las normas constitucionales y al art. 36.21) de la  Ley Orgánica del Ministerio Público, precedentemente citadas, no se reduce a la presentación del requerimiento acusatorio, sino que, desde esa inicial intervención hasta la conclusión del juicio, el órgano acusador es y debe ser el Ministerio Público, lo que implica que tanto la investigación, como la formulación de la acusación y posterior sustentación de la misma deben estar a cargo del Fiscal General de la República. Este razonamiento es concordante con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0020/2004, que ha establecido el siguiente entendimiento:

  '..el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción de la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad, así lo prevé el art. 124 de la Constitución; el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación y, en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art. 125.I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República.'