SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
la labor del Fiscal General,
Ahora bien, la labor del Fiscal General, conforme a las normas constitucionales y al art. 36.21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, precedentemente citadas, no se reduce a la presentación del requerimiento acusatorio, sino que, desde esa inicial intervención hasta la conclusión del juicio, el órgano acusador es y debe ser el Ministerio Público, lo que implica que tanto la investigación, como la formulación de la acusación y posterior sustentación de la misma deben estar a cargo del Fiscal General de la República. Este razonamiento es concordante con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 0020/2004, que ha establecido el siguiente entendimiento:
'..el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público la misión de: a) promover la acción de la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender los intereses del Estado y la sociedad, así lo prevé el art. 124 de la Constitución; el ejercicio de la función de promover la acción de la justicia está estrechamente relacionado con la política de defensa social diseñada por el Estado en su lucha contra la delincuencia, de manera que el Ministerio Público promoverá la acción de la justicia para la persecución penal, asumiendo el papel acusador público frente a un delito cometido, imputando formalmente al encausado, dirigiendo la investigación y, en su caso, formulando la acusación para la celebración del juicio oral. Conforme a la norma prevista por el art. 125.I CPE, el Ministerio Público se ejerce, entre otros, por el Fiscal General de la República.'
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales