SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006
Fecha: 19-Sep-2006
privilegio constitucional
Asimismo, el art. 118.5ª, de la CPE, ha delineado los aspectos básicos del juicio de responsabilidades contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos del Departamento, que por las altas funciones que ejercen gozan de privilegio constitucional, estableciendo un trámite procesal especial, por el cual se garantiza la independencia, autonomía y funcionamiento regular de los órganos del Estado, conforme ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0020/2004, al señalar que 'el juicio de responsabilidades constituye un fuero constitucional que se otorga a los altos dignatarios de Estado como garantía de la independencia, autonomía y funcionamiento ordenado de los órganos del Estado, en los que aquellos desempeñan funciones, de manera que, dada su naturaleza, el juicio de responsabilidades contra altos dignatarios de Estado se constituye en un proceso especial que se desarrolla con la concurrencia de ciertas garantías, como el que sólo podrá desarrollarse ante el máximo Tribunal de Justicia ordinaria y previa autorización expresa del Congreso Nacional; pues con estos procedimientos se busca evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el ejercicio del poder…'
- recurso contra resoluciones legislativas, congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- el 1 de junio de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del recurso contra resoluciones congresales o camarales
- (…)
- a requerimiento del Fiscal General de la República,
- marca el cambio de rol del Congreso Nacional; dado que deja de ser un órgano acusador en los juicios penales seguidos contra los altos dignatarios de Estado, para convertirse en el órgano que sólo autoriza el juzgamiento de esas autoridades,
- Esta nueva estructura jurídica está orientada a garantizar la imparcialidad de los órganos que intervienen en el juicio, evitando que la acusación penal se encuentre en manos de un órgano eminente político
- privilegio constitucional
- delimitado las funciones del Ministerio Público, señalando que le corresponde dirigir la investigación de los delitos
- III.3. La presente problemática
- el debido proceso
- -Rol del Ministerio Público:
- la labor del Fiscal General,
- le corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado y la sociedad en la sustanciación del juicio de responsabilidades, de un lado, sosteniendo la acusación formulada, lo que implica a su vez la producción y presentación de las pruebas de cargo que sustentan la acusación penal;
- la Declaración Constitucional trascrita
- el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
- procesos especiales