Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • 1)
    • procedente en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
    • sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
    • al deber del actor de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
    • III.2.
    • el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
    • Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
    • III.3.
    • III.4.
    • REVOCAR  en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca