SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 14 de septiembre de 2005 (fs.48 a 50) el recurrente y otra solicitaron ante el Alcalde Municipal la aprobación de planos de su vivienda; pedido que fue reiterado por Jorge Luis Azeñas Burgoa -representante legal del recurrente- mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2005 ante el Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Oruro (fs. 3 y 32), aclarando que cumplió con todos los requisitos y procedimientos para el efecto, adjuntado como prueba el informe técnico de Inspección realizado por el arquitecto Limber Pérez, quien recomendó su aprobación (fs. 4) e invocando la protección de sus derechos a la petición y al trabajo, anunciando la interposición de amparo constitucional en caso de negativa. Asimismo en el otrosí tercero como domicilio la secretaría del despacho, que in extenso señala: “Para saber de sus emergencias: en la puerta de su despacho”(sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del actor de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte