SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde

“(...) se debe aclarar que el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde, correspondiéndole realizar el seguimiento de su petición a cuyo efecto debió apersonarse por la referida oficina y en su caso formular los reclamos correspondientes ante la tardanza, por lo que la notificación realizada de la manera en que se lo hizo es válida y legal.