SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Según nota “D.OT y DU CITE 195/05”, de 4 de noviembre de 2005 (fs. 34 a 35) José Marcos Calderón Tórrez Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano -correcurrido-, en respuesta al memorial presentado por el recurrente el 26 de octubre de 2005 sugirió a Jorge Luis Azeñas Burgoa - representante legal del actor- presente un nuevo proyecto tomando en cuenta las observaciones y normas previstas en la Ley de Municipalidades, Titulo V, Capítulo VIII, art. 127; nota que en sus partes sobresalientes señala lo siguiente: a) el trámite de aprobación de planos solicitado no es para la aprobación de una vivienda, sino que está destinado para la edificación de un local público muy peculiar (lenocinio-residencia), superponiendo dos actividades públicas totalmente distintas; b) en meses pasados los propietarios de dicho terreno realizaron el trámite de aprobación de planos para la construcción de una vivienda familiar, el que fue aprobado el 25 de julio de 2005 sin ninguna objeción porque cumplió con toda la normativa; sin embargo, posteriormente utilizando el mismo formulario técnico 0027093 de línea y nivel iniciaron otro trámite pero para otro tipo de actividades públicas (lenocinio); c) que la inspección e informe realizado por el Coordinador del Distrito aruitecto Limber Pérez R. de acuerdo al organigrama general del Gobierno Municipal de Oruro, aprobado por Resolución Municipal 106/05 y Resolución Concejal 003/05 se constituye una revisión preliminar, siendo la Dirección a su cargo la penúltima instancia técnica en el trámite de aprobación de los planos de construcción; d) por ello, luego de la revisión se devolvió los planos a dicho Coordinador, quien emitió el informe U.R.U 018/2005 de 13 de octubre (fs. 36 a 37) recomendando seguir las normas de aprobación para ese tipo de negocios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del actor de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte