Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro y José Marcos Calderón Tórrez, Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; solicitando sea declarado procedente y se ordene al Alcalde Municipal de Oruro, para que por intermedio de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, proceda con la aprobación de los planos arquitectónicos de regularización del bien inmueble de su propiedad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del actor de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte