SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

1)

Por su parte, José Marcos Calderón Tórrez, Director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el informe emitido en la audiencia pública de amparo (fs.74 y vta.) señaló lo que sigue: 1) la aprobación de planos debe cumplir lo dispuesto por los arts. 83 y 127 de la Ley de Municipalidades (LM), así como lo prescrito mediante Decreto Supremo (DS) 14964, lo que no ocurrió en el presente caso, prueba de ello es el informe técnico y legal; en cuyo mérito, ante el incumplimiento de dicha normativa no se aprobaron los planos de propiedad del recurrente, más aun en el presente caso puesto que se trata de una casa de tolerancia, por cuanto se presentó la solicitud de aprobación  de planos de una vivienda; sin embargo, de tratarse de un “lenocinio- residencial”; 2) debe tenerse en cuenta que de acuerdo al organigrama vigente la Dirección de Ordenamiento Territorial que está bajo su dirección, es la penúltima instancia para la aprobación de planos, siendo la última la Oficialía mayor de Desarrollo Urbano; 3)  finalmente, es de destacar que este tipo de actividades han creado un problema social en el sector donde ahora están ubicados, por ello se realizó un convenio temporal con los vecinos y el Gobierno Municipal.