SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la petición, al trabajo, y a la propiedad, aduciendo que no obstante haber cumplido con todos los requisitos previstos por ley, que fueron avalados por el arquitecto Limber Pérez, quien mediante informe técnico recomendó la aprobación de los planos de su propiedad, la Alcaldía Municipal de Oruro por intermedio de la Oficina de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se negó a aprobar los planos de regularización y legalización del inmueble de su propiedad, situación que lesiona su derecho al trabajo, por cuanto, dicho bien inmueble, acondicionado para el funcionamiento de un lenocinio, se constituye en la única y exclusiva fuente laboral de ingresos que tiene, conforme consta del contrato de alquiler adjunto. Asimismo, dicha situación vulnera su derecho a la petición, toda vez que la oficina de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, no le respondió explicando el por qué de la negativa o tardanza. Finalmente también se lesionó su derecho a la propiedad, por cuanto si bien cuenta con el derecho propietario del bien inmueble señalado, no puede gozar ni disfrutar de él con la plenitud de sus beneficios, toda vez que no cuenta con la aprobación de planos de regularización para su funcionamiento. En consecuencia, en revisión, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley'
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- al deber del actor de demostrar que exigió respuesta, consistente en solicitar información sobre el curso o la suerte que ha tenido su petición,
- III.2.
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte