SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

a)


Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el informe de fs. 188 a 189, señaló lo que sigue: a) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Rodolfo Quiroga Revilla y otros por la supuesta comisión del delito de contrabando, habiendo radicado la causa y dispuesto la notificación a los imputados, el recurrente interpuso el 23 de septiembre de 2005, excepción de incompetencia contra el Tribunal, a cuyo efecto por Resolución 88/05, y al amparo de lo establecido por los arts. 52 y 181 del CTB el Tribunal de Sentencia declaró su competencia rechazando la excepción interpuesta, basado en la prueba literal  que refleja el total de 13.681,75 UFVs; b) el 11 de octubre de 2005, el recurrente presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 88/05. Cumplidas las formalidades de ley, fue remitido el recurso a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, desconociendo a la fecha el estado del mismo; c) si bien es evidente que el art. 396 inc. 1) del CPP establece que los recursos tendrán efecto suspensivo; también en su última parte señala salvo disposición contraria, y esa salvedad está en el art. 340 del CPP, que dispone términos y plazos fatales para dictar el Auto de apertura de juicio; por lo que cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 340, 342 y 343 del CPP y una vez cumplidos los plazos conferidos por ley, dictó el Auto de apertura de juicio con las formalidades de ley. Actuaciones procesales que se vienen cumpliendo en las fechas señaladas; d) el hecho de que el imputado no haya ofrecido oportunamente sus pruebas de descargo, no es responsabilidad de este Tribunal; por lo que pretender corregir esa negligencia por intermedio del amparo alegando indefensión no es correcto, toda vez que la excepción de incompetencia se encuentra en trámite de apelación incidental ante el superior en grado, cuya decisión será aplicada oportunamente y/o en su caso los actos serán convalidados conforme prevé el art. 47 del CPP.