SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 197 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el Auto de apertura de juicio y señalamiento de audiencias para sorteo de ciudadanos, constitución de Tribunal y celebración del juicio oral, efectuados por el Tribunal de Sentencia recurrido, constituyen sólo actos preparatorios del juicio al tenor del art. 340 del CPP que no perjudica el fondo de la causa, máxime si por disposición del art. 406 del CPP, la Corte Superior tiene diez días para resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente; que por informe del Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, corroborado por el abogado del recurrente, la apelación fue sorteada a la Sala Penal Primera el 7 de septiembre de 2005, cuya Resolución corresponde ser emitida “hasta el día de mañana 17 del presente mes y año de acuerdo con la disposición legal citada” sic; consecuentemente, no corresponde conceder la apelación en efecto suspensivo como pretende la parte recurrente ni la suspensión temporal del proceso, toda vez que sólo se están llevando a cabo los actos preparatorios y no el juicio público propiamente dicho.
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia