Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
En la etapa preparatoria,
Planteada la excepción, el juez cautelar debe correrla en traslado a las partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez cautelar, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo anotado en el párrafo anterior. Si se hubiera dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada.
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia