SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.5.
II.5. Por Resolución 111/2005, de 10 de octubre, los Jueces recurridos dictaron: 1) el Auto de apertura de juicio sobre la base de la acusación del Ministerio Público; 2) señalaron audiencia de sorteo de ciudadanos para el 8 de noviembre de 2005; 3) audiencia de constitución de Tribunal para el 12 de noviembre de ese año (fs. 25-26) y 3) de juicio oral para el 25 de noviembre, con cuya resolución una vez notificado el recurrente mediante cédula, por memorial de 19 de octubre de 2005, devolvió el cedulón de notificación, alegando que sus probidades estaban inhibidas de dictar el Auto de apertura de juicio al encontrarse en trámite el recurso de apelación que formuló contra la Resolución que rechazó la excepción de incompetencia que opuso y que por ello esas autoridades. Asimismo, anunció, en su caso, la interposición de amparo constitucional (fs. 28). El presidente del Tribunal por providencia de 20 de octubre de 2005, dispuso que el recurrente se esté a lo principal (fs. 28 vta.).
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia