SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

i)


Por su parte, el Juez Técnico del Tribunal Primero, José Luis Rivero Aliaga, adjuntando el informe de fs. 192, señaló lo siguiente: i) el Presidente del Tribunal, Raúl Gastón Huaylla, una vez radicado el proceso penal, sustanció el caso realizando los actos jurisdiccionales para la preparación del juicio en forma unipersonal, conforme se evidencia de las Resoluciones de 26 de septiembre y 5 octubre de 2005; en consecuencia, al desconocer de dichos actuados mal podía haber suspendido la tramitación de la causa como correspondía; ii) la doctrina y la jurisprudencia determinan que cuando se trata de una apelación incidental, debe suspenderse la tramitación de la causa, ya que este recurso tiene efecto suspensivo, conforme señaló la SC 1178/2005-R.