SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.

El art. 314 del CPP establece que “las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”.