SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
Fragmento 4
El abogado del recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, señalando que los Jueces recurridos no obstante de tomar conocimiento inclusive de la interposición de este amparo, siguen tramitando el juicio, prueba de ello es el listado y resumen de ciudadanos presentados el 11 de noviembre, vulnerando lo previsto en el art. 396 inc. 1) del CPP, cuando en sujeción de dicha normativa debieron paralizar el trámite hasta que se resuelva su recurso de apelación. La SC 1178/2005-R, determinó que cuando se formula un recurso de apelación incidental tiene que paralizarse el procedimiento hasta que se conozca el resultado de ese recurso. Finalizó solicitando se califique en Bs3.000.-, las costas y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia