SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

Fragmento 4


El abogado del recurrente ratificó y reiteró in extenso el contenido de su demanda, señalando que los Jueces recurridos no obstante de tomar conocimiento inclusive de la interposición de este amparo, siguen tramitando el juicio, prueba de ello es el listado y resumen de ciudadanos presentados el 11 de noviembre, vulnerando lo previsto en el art. 396 inc. 1) del CPP, cuando en sujeción de dicha normativa debieron paralizar el trámite hasta que se resuelva su recurso de apelación. La SC 1178/2005-R, determinó que cuando se formula un recurso de apelación incidental tiene que paralizarse el procedimiento hasta que se conozca el resultado de ese recurso. Finalizó solicitando se califique en Bs3.000.-, las costas y se remitan antecedentes al Ministerio Público.