SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

competencia del Tribunal de Sentencia

En el caso analizado, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de contrabando, una vez notificado con la radicatoria de la causa, presentó ante el Tribunal Primero de Sentencia, ahora recurrido, la excepción de incompetencia, solicitando la declinatoria de jurisdicción y competencia y la consiguiente remisión de antecedentes a procedimiento administrativo con el argumento de que su responsabilidad no constituye delito sino contravención tributaria sujeta a procedimiento administrativo, debido a que el valor CIF de la mercadería de su propiedad por la cual tendría responsabilidad por tributo omitido alcanza a 7.838 UFVs, y por ello,  su caso estaría dentro de lo previsto en la última parte del art. 181 del CTB, excepción que fue resuelta en el fondo, rechazándola, por Resolución 88/2005, de 5 de octubre, pronunciada por el Presidente del Tribunal, cuando correspondía que su tratamiento y consideración, por la naturaleza de la excepción,  se realice en audiencia de juicio, de conformidad a lo establecido en el art. 345 del CPP y el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, debiendo añadirse que a través de la excepción de incompetencia se impugna la competencia del Tribunal de Sentencia, el mismo que sólo estará constituido, una vez que los jueces ciudadanos sean designados, conforme lo establece el art. 64 del CPP; en consecuencia, sólo es permisible resolver esa excepción una vez que el Tribunal se encuentre debidamente conformado.

Siguiendo el razonamiento anotado en los fundamentos precedentes de esta Sentencia, en el caso de autos correspondía que el tratamiento de la excepción de incompetencia interpuesta por el recurrente, fuera diferida hasta el juicio oral para que el Tribunal del juicio la resuelva en audiencia. Consecuentemente, las irregularidades procesales referidas, lesivas al derecho al debido proceso, dan lugar a que este Tribunal disponga la regularización del procedimiento adoptado dentro del proceso penal seguido contra el recurrente.