Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Por Resolución 88/2005, de 5 de octubre, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, Raúl Gastón Huaylla Rivera, correcurrido, rechazó la excepción de incompetencia formulada por el recurrente y declaró la competencia de ese Tribunal para sustanciar el proceso seguido en su contra (fs.16-17).
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia