SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso


Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2005 (fs. 37 a 39 vta.), el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de contrabando, el 23 de septiembre de 2005 formuló excepción previa de incompetencia en razón a que los supuestos tributos omitidos en su pago no alcanzan a las 10.000 UFVs, necesarias para que su supuesta conducta sea considerada como delito de contrabando, al tenor de los arts. 166 y 181 del Código Tributario (CTB), excepción que fue rechazada por los recurridos mediante Resolución 88/2005, de 5 de octubre, a cuyo efecto formuló recurso de apelación incidental, el cual por su efecto suspensivo suspende momentáneamente la competencia del Tribunal de Sentencia, según determinación del art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, dicho Tribunal estaba impedido de realizar cualquier otra tramitación referente a los actos preparatorios del juicio hasta que sea resuelta la referida apelación incidental; sin embargo, los Jueces Técnicos recurridos  el 10 de octubre de 2005 dictaron la Resolución 111/2005 de apertura de juicio, señalando audiencias de sorteo para los jueces ciudadanos para el 8 de noviembre de 2005; de 12 de noviembre para la constitución del Tribunal y para el 25 del mismo mes audiencia de juicio oral, vulnerando lo previsto en los arts. 396 inc. 1) 340 y 343 del CPP,  ya que de su parte recién se habilitaría el plazo de los diez días para presentar pruebas de descargo, una vez que sea resuelto definitivamente el recurso de apelación incidental que opuso, con lo que se advierte el trato desigual, impidiéndole ejercer la libertad probatoria y presentar prueba de descargo en los plazos que señala la ley.

Finaliza señalando, que la Resolución de apertura de juicio no es recurrible de apelación, conforme previene el art. 342 del CPP, por lo tanto no existe otro medio de defensa para la protección inmediata de sus derechos, además cuando fue notificado contra la Resolución 111/2005, devolvió la cédula de notificación solicitando la corrección de procedimiento, haciendo notar que la competencia de dicho Tribunal estaba suspendida temporalmente hasta que se resuelva su recurso de apelación, pero sólo mereció la providencia de que se tenga presente, sin que hasta la fecha se haya corregido procedimiento.