SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 23 de septiembre de 2005, el ahora recurrente planteó excepción de incompetencia, solicitando la declinatoria de jurisdicción y competencia y la consiguiente remisión de antecedentes a procedimiento administrativo con el argumento de que su responsabilidad no constituye delito sino una contravención tributaria sujeta a procedimiento administrativo, debido a que el valor CIF de la mercadería de su propiedad por la cual tendría responsabilidad por tributo omitido alcanza a 7.838 UFVs, y por ello, su caso estaría dentro de lo previsto en la última parte del art. 181 del CTB cuando establece que el valor de los tributos omitidos de la mercadería objeto de contrabando sea igual o menor a UFVs 10.000, la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el capítulo III del título IV del Código Tributario Boliviano (fs. 11-15).
- Rodolfo Quiroga Revilla
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones.
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- actos preparatorios del juicio
- competencia del Tribunal de Sentencia