SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

1)

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Raúl Gastón Huaylla Rivera y José Luis Rivero Aliaga, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, impetrando se declare procedente disponiendo: 1) su inmediata libertad; 2) la nulidad del proceso hasta fs. 20 inclusive, por existir ilegalidad en las notificaciones; 3) se disponga las sanciones correspondientes contra el Oficial de Diligencia, José Luis Orgaz, “que curiosamente también ha actuado en todas las notificaciones” (sic), con costas.

Las autoridades recurridas en el informe cursante de fs. 22 a 23 señalaron que: 1) dentro del proceso penal 201199200411847, sobre el caso “FIS N° 5889” seguido por el Ministerio Público y querellante contra el ahora recurrente, por el delito de estelionato, sustanciado el juicio oral, se emitió la Sentencia “TS-1 N° 003/2006”, la misma que no fue recurrida por ninguna de las partes, motivando se dicte el Auto de ejecutoria  07/06; 2) en cumplimiento del párrafo II de la Resolución 07/06, se libró mandamiento de aprehensión y condena contra el ahora recurrente; 3) considerando que la Sentencia condenatoria impuso la sanción de tres años de reclusión, por Auto 65/06 y ejecutoriada la Sentencia, se le concedió la suspensión condicional de la pena; sin embargo, el condenado no ha cumplido con el pago de costas a favor del Estado y los requisitos previstos en el art. 367.III del CPP, motivando que la parte querellante ejecute el mandamiento, estando internado en la penitenciaría de San Pedro. Cumplidas las mismas y si el condenado solicita se dispondrá su libertad; 4) según memorial de fs. 132, el querellante solicitó se corrija en el mandamiento de aprehensión y condena el segundo apellido del ahora recurrente y una vez corregido se libró un nuevo mandamiento, corrigiendo e insertando la letra “R”, facultad permitida por los arts. 125 y 168 del CPP; 5) con referencia a las tardías observaciones referentes a las notificaciones, al haber cumplido las mismas su finalidad y asumido oportunamente el acusado su defensa, estando presente en la audiencia de juicio oral, quedaron convalidadas por imperio del art. 166.II del CPP; 6) no existe detención ilegal, habiéndose librado el mandamiento por autoridad competente, ante el incumplimiento y negligencia del condenado; asimismo, no existió vulneración al debido proceso, sustanciándose el juicio oral conforme a ley, concluyendo con Sentencia ejecutoriada y; 7) las partes no hicieron uso de los recursos que la ley franquea, negligencia que no les es atribuible.

          Por su parte, el art. 24 del CPP establece las condiciones y reglas a las cuales debe someterse el beneficiado, fijando la norma un período de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista, seleccionando las reglas a cumplirse de acuerdo a la naturaleza del hecho, entre las cuales están: 1) prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; 2) prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3) abstención de consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; 4) someterse a la vigilancia que determine el juez; 5) prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; 6) permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión; 7) someterse a tratamiento médico y psicológico; 8) prohibición de portar armas; y, 9) prohibición de conducir vehículos.