Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.8.
II.8. Por escrito de 31 de marzo de 2006, el recurrente señaló que con el fin de viabilizar la suspensión condicional de la pena, adjunta certificado de antecedentes penales (fs. 130 de la documentación complementaria). A fs. 130 vta. cursa un proveído señalando: “se tiene presente, arrímese a sus antecedentes. Estese al decreto de fs. 125 vta.” (sic); providencia referida y contenida en el punto II.5 de las conclusiones.