SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

II.7.

II.7.  Por Resolución 65/2006, de 18 de marzo el Tribunal Primero de Sentencia concedió lo impetrado, bajo las reglas y condiciones previstas en el art. 24 del CP, específicamente las previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 de dicha normativa (prohibición de cambiar de domicilio real verificado por este Tribunal, sin autorización del Juez de Ejecución Penal, someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal por el lapso de dos años calendario; no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, hacer conocer al Juez de Ejecución Penal su lugar de trabajo para su verificación y el no frecuentar lugares de mala reputación o donde exista delincuencia), señalando además que las mismas deberán ser cumplidas por el lapso de dos años, a computarse desde el 18 de marzo de 2006 hasta el 18 de marzo de 2008, vencido el cual, se declarará extinguida la pena impuesta, con la advertencia de que en caso de incumplir las medidas impuestas, será revocada dando lugar a que se libre mandamiento de aprehensión y condena.