Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
Fragmento 21
Asimismo, la resolución de ejecutoria dispuso que el recurrente pague costas a favor del Estado, debiendo al efecto elaborarse la planilla por secretaría, la que una vez aprobada debe ser depositada en el término de tres días de su notificación, en la unidad de recursos y depósitos judiciales, dependiente de la Delegación Distrital Administrativa - La Paz, de conformidad con el art. 266, 272 y 276.3 del CPP, concordante con el art. 23 del CP.