SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

Fragmento 10

          Asimismo, el contenido de la referida Resolución señala en el párrafo tercero que las costas a favor del Estado deben ser canceladas, debiendo elaborarse la planilla por Secretaría, la que una vez aprobada debe ser depositada en el término de tres días de su notificación en la Unidad de Recursos y Depósitos Judiciales, dependiente de la “Delegación Distrital Administrativa - La Paz”, de conformidad con los arts. 266, 272 y 276.3 del CPP, concordante con el art. 23 del CP (fs. 118 de la documentación complementaria).