SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.2.
III.2. En lo relativo al segundo aspecto demandado consistente en que se atentó contra su derecho a la libertad, por cuanto habiendo solicitado se le conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el Tribunal recurrido no se pronunció al respecto; y, estando en trámite lo impetrado, se emitió mandamiento de condena de 14 de marzo de 2006. Posteriormente a pedido de los querellantes, por decreto de 21 de junio de 2006, las autoridades recurridas dispusieron se emita otro mandamiento por existir error en el apellido; sin embargo, se hizo figurar como si se hubiere librado el 14 de marzo, fecha de emisión del primer mandamiento y con el que fue privado de su libertad el 21 de junio, accionar que constituye falsedad material e ideológica por consignar datos falsos, haciendo figurar como el mes de emisión marzo cuando la orden de librarse uno nuevo era de junio. Al respecto a efectos de ingresar al análisis de la problemática, es necesario referir la naturaleza jurídica, finalidades y efectos del instituto de la suspensión condicional de la pena, consagrado en los arts. 366 y 367 del CPP.