SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

2)

          A su vez, el art. 367 del mismo cuerpo de leyes, al referirse a los efectos de este beneficio señala que: “ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las condiciones impuestas de conformidad al art. 24 del CPP. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida”.

          Asimismo, la aludida norma prescribe que si durante el periodo de prueba, el beneficiario infringe sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta; determinando a su vez en la parte in fine que la suspensión no libera al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia.