Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de marzo de 2006, el recurrente dirigiéndose al Tribunal Primero de Sentencia, solicitó ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena (fs. 125 de la documentación complementaria). A fs. 125 vta. cursa una providencia de 18 de marzo de 2006 señalando que: “el impetrante previamente debe cumplir con la presentación de los requisitos previstos en los arts. 366 y 24 del CPP y se providenciará. Asimismo, cúmplase con el párrafo III de la Resolución de fojas 118” (sic).