SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
procedente
La Resolución 279/2006, de 24 de junio, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente en parte el recurso, disponiendo la libertad del recurrente, por no haber remitido obrados para la ejecución del mandamiento al Juez de Ejecución Penal, sin costas ni multa en mérito a que lo dispuesto no ha sido denunciado con los siguientes argumentos: a) la notificación tiene por finalidad que las partes tomen conocimiento para asumir defensa, haciendo valer sus pretensiones, siendo la única trascendente, la practicada con la sentencia penal; sin embargo, debe tomarse en cuenta que cuando fue emitida, las partes estuvieron presentes, habiéndoseles advertido de los recursos que la ley les franquea, conforme al art. 408 del CPP; b) en el acta de lectura de Sentencia todas las partes estuvieron presentes no evidenciándose en consecuencia violación a la seguridad jurídica y al derecho a la defensa; c) con referencia a la identificación del imputado, el art. 83 del CPP, establece de forma clara y precisa que los datos de la identidad del imputado, pueden ser corregidos en cualquier momento, inclusive en ejecución de sentencia; d) no obstante lo referido y no ser objeto de la demanda, interrogada la parte recurrente si fue el mismo juzgado quien ejecutó la aprehensión, respondiendo afirmativamente, se establece que las autoridades recurridas no han cumplido para la ejecución del mandamiento con la remisión del mismo al juez de ejecución penal, conforme prevé el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), para que sea éste quien deba ejecutar la condena, haciendo viable declarar procedente el recurso respecto a ese aspecto.