SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0886/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de junio de 2006, cursante de fs. 16 a 18, el recurrente sostiene que una vez presentada la acusación por el fiscal Raúl Peñaloza por el delito de estelionato y radicado que fue el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia, fue notificado el 15 de noviembre de 2005 con ambos actuados, firmando como testigo de actuación Rubén Manrique.

Alega, que una vez cumplidos con los actos preparatorios del juicio, se emitió el Auto de apertura de juicio, señalándose audiencia para sorteo de jueces ciudadanos, constitución del Tribunal y de juicio oral, habiendo sido notificado con la lista de jueces ciudadanos mediante formulario de notificación, firmando nuevamente como testigo Rubén Manrique.

Sostiene que una vez constituido el Tribunal y desarrollado el juicio oral, se emitió Sentencia condenatoria en su contra, habiéndosele supuestamente notificado en su domicilio real el 13 de febrero de 2006, firmando por tercera vez como testigo Rubén Manrique, demostrándose con ello que las notificaciones fueron “prefabricadas”, no habiéndosele notificado con ninguna de estas actuaciones al firmar un solo testigo en las tres actuaciones.

Arguye que la exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal señala claramente que el testigo tiene que ser idóneo, encontrado de manera casual o circunstancial para practicar la diligencia, cometiéndose en el presente caso fraude por el Oficial de Diligencias, quien utilizó al mismo testigo para tres actuaciones diferentes, practicadas en distintas fechas, desnaturalizando el debido proceso, por cuanto las diligencias de notificación tienen como fin dar a conocer las determinaciones judiciales, estando el Tribunal recurrido en la obligación de resguardar el debido proceso, sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica, cuidando en sujeción al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que los procesos se tramiten cumpliendo procedimiento.

Añade, que luego de ese irregular procedimiento que no fue percatado por su anterior causídico, habiéndosele condenado a la pena de tres años, su persona acompañando el certificado de no tener antecedentes penales, solicitó la suspensión condicional de la pena, no mereciendo pronunciamiento y no obstante estar en trámite se emitió mandamiento de condena ilegal y arbitrariamente, atentando contra su libertad, siendo detenido el 21 de junio de 2006 y conducido al recinto penal de “San Pedro”, lugar en el que al haberse cerciorado que los datos referidos a su identidad no eran los correctos, porque se señalaba otro apellido, no permitieron su ingreso, siendo conducido nuevamente ante la Policía Judicial de la Corte Superior y luego al Tribunal de Sentencia, donde se corrigió ilegalmente el mandamiento haciendo  figurar la misma fecha de emisión del primero, o sea el mes de marzo, para posteriormente nuevamente  ser conducido al penal donde se encuentra recluido.