SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó resolución concediendo el amparo solicitado, disponiendo la inmediata reincorporación de Daysi Chumacero Calle al cargo que desempeñaba al momento de ser despedida, con el mismo ítem y haber mensual, debiendo para el efecto reconocerse los subsidios de ley, así como aquellos salarios que pudiera corresponderle por la cesación forzada, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) el Gobierno Municipal de El Alto en franco desconocimiento de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 975, sin considerar que su funcionaria se encontraba amparada por una norma social de cumplimiento obligatorio y no obstante que la hija de la trabajadora a la fecha de rescisión del contrato de trabajo no había cumplido el año de edad, de forma lesiva procedió a la destitución de la funcionaria, vulnerando derechos fundamentales de primera generación no solamente de la madre, sino también de la recién nacida, como los son los derechos a la vida, salud, seguridad, trabajo y seguridad social; 2) la agraviada con la decisión del Gobierno Municipal de El Alto intentó en la vía directa y administrativa el restablecimiento de los derechos conculcados, impugnando el despido ante las autoridades recurridas, quienes no dieron respuesta positiva ni negativa oportuna a la representada, en virtud a lo cual presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, instancia en la que se resolvió declinar jurisdicción y competencia a petición de la institución denunciada; no obstante de ese accionar debe tenerse presente que la vía jurisdiccional a la que pudo acudir la recurrente, no necesita agotarse, pues si bien el recurso de amparo constitucional es subsidiario existen casos en los que se justifica la urgencia de la acción de tutela jurisdiccional en razón del tiempo y al ser objeto de protección la vida y sobrevivencia de la madre afectada y de la recién nacida; y 3) no está en discusión la naturaleza de la relación laboral generada por el contrato de trabajo o si éste fue pactado o no bajo la modalidad de plazo fijo o indefinido, puesto que la Ley 975 es obligatoria para toda relación de dependencia laboral tanto para el sector público como privado e independientemente de la categoría laboral de la trabajadora en virtud de que no solamente garantiza la inamovilidad de su fuente de trabajo sino también los medios de subsistencia de la madre y del recién nacido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA